ACCIDENTES PERSONALES
Con dos coberturas principales:
- La tradicional que cubre las 24 hs. del día y los 365 días del año, incluyendo cuando esté viajando en líneas aéreas regulares.
- Una destinada a trabajadores autónomos, personal de servicio doméstico y otros no comprendidos en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
En este caso se cubren los accidentes que provoquen la muerte o invalidez permanente total o parcial, exclusivamente a causa o con motivo del trabajo, incluyendo accidente in itinere.
En las dos coberturas planteadas, además de los riesgos de Muerte e Incapacidad Permanente total o parcial, se puede incluir los gastos de Asistencia Médico- Farmacéutica.